Encuanto al ejercicio es de la época en que se iluminaron y el FC no se amortizaba se dotaba 1143, el art. 273.4 TRLS no estaba derogado y decía: "En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que
Conformea la normativa contable de aplicación, no habría sido amortizado contablemente desde la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, esto es, desde 2008, habiendo dotado la reserva correspondiente al fondo de comercio, conforme al apartado 4 del artículo 273 del
Laconstituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible. Movimientos al debe: Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva. Movimientos al haber dereserva indisponible por el fondo de comercio implícito en el valor de una participación en el capital de una sociedad. Por lo que se refiere a la segunda cuestión,hay que tener en cuenta el régimen previsto para el fondo de comercio en la norma de registro y valoración 6ª incluida en la segunda par-Porlo tanto, en la medida en que las reservas indisponibles no se habrían computado en los fondos propios, entiende la DGT que la reclasificación de dichas reservas indisponibles a reservas voluntarias sí supone un
Estapartida contablemente no se amortiza, pero, podrá dotarse el oportuno deterioro si procede, dependiendo de las unidades generadoras de efectivo a las queiKRa.