Lareserva indisponible es una cantidad de dinero que la empresa debe separar para hacer frente a ciertos imprevistos.Existen requisitos legales que determinan la cantidad mínima que debe destinarse a dicha reserva: en concreto, debe asignarse a la reserva indisponible un mínimo de un 5% del fondo de comercio consignado en el activo del
Serádeducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
Encuanto al ejercicio es de la época en que se iluminaron y el FC no se amortizaba se dotaba 1143, el art. 273.4 TRLS no estaba derogado y decía: "En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que

Conformea la normativa contable de aplicación, no habría sido amortizado contablemente desde la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, esto es, desde 2008, habiendo dotado la reserva correspondiente al fondo de comercio, conforme al apartado 4 del artículo 273 del

Laconstituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible. Movimientos al debe: Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva. Movimientos al haber dereserva indisponible por el fondo de comercio implícito en el valor de una participación en el capital de una sociedad. Por lo que se refiere a la segunda cuestión,hay que tener en cuenta el régimen previsto para el fondo de comercio en la norma de registro y valoración 6ª incluida en la segunda par-
Endefinitiva, el fondo de comercio será amortizable desde el punto de vista contable y fiscal, por lo que ya no tendrá sentido la Reserva indisponible del fondo de comercio regulado en el artículo 273.4 de la Ley de So-ciedades de Capital, de modo que mediante la Disposición final cuarta. Modificación del
Porlo tanto, en la medida en que las reservas indisponibles no se habrían computado en los fondos propios, entiende la DGT que la reclasificación de dichas reservas indisponibles a reservas voluntarias sí supone un
Estapartida contablemente no se amortiza, pero, podrá dotarse el oportuno deterioro si procede, dependiendo de las unidades generadoras de efectivo a las que
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